Abogada de herencias y sucesiones en Langreo

Impuesto de sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos por herencia, donación o seguros de vida. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación y bonificaciones pueden variar según el lugar de residencia del fallecido o del donante.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto?

Este impuesto se aplica en tres casos:

  • Cuando recibes una herencia o legado.

  • Cuando alguien te hace una donación o te entrega bienes sin contraprestación.

  • Cuando eres beneficiario de un seguro de vida, contratado por otra persona.

¿Quién debe pagarlo?

Depende de la situación:

  • Herencias: lo pagan los herederos.

  • Donaciones: lo paga el donatario o persona que recibe el bien.

  • Seguros de vida: lo paga el beneficiario del seguro.

¿Necesitas ayuda para gestionar el impuesto?

La gestión del Impuesto de Sucesiones puede ser compleja, sobre todo cuando hay varios herederos o bienes de distinto tipo. Un abogado especializado puede ayudarte a presentar la liquidación correctamente, aprovechar las reducciones disponibles y evitar errores que acaben en sanciones.

Abogados expertos en herencias en Langreo - Espina Abogados

¿Tienes que gestionar una herencia y no sabes por dónde empezar?

Contacta con una abogada especializada en sucesiones. Te explicamos tus derechos y obligaciones de forma clara, sin tecnicismos.

Solicita tu consulta legal sobre herencias.

Declaración de herederos

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, es necesario identificar legalmente a sus herederos para poder repartir sus bienes. A este proceso se le conoce como Declaración de Herederos.

¿Quién puede hacer la declaración?

Depende de los familiares que haya en el momento del fallecimiento:

  • Si el fallecido tenía cónyuge, hijos o padres, la Declaración de Herederos se realiza ante notario.

  • Si no tenía familiares directos (ni cónyuge, ni descendientes, ni ascendientes), deberá tramitarse por vía judicial, con la intervención de un juez.

En este segundo caso, podrán solicitar la declaración familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad: hermanos, sobrinos, tíos o primos.

¿Hace falta abogado?

Sí, si se trata de una vía judicial. La única excepción es si el valor de la herencia es inferior a 2.404,05 €, en cuyo caso no se exige la intervención de abogado ni procurador.

¿Por qué es importante hacer este trámite?

Sin la declaración oficial, no es posible acceder a cuentas bancarias, registrar inmuebles a nombre de los herederos o tramitar el Impuesto de Sucesiones. Es un paso imprescindible en herencias sin testamento.

Años de experiencia
0 +
Empresas asesoradas
0 +
Clientes representados
0 +
Casos laborales tramitados
0 +

Adjudicación de herencias

Una vez identificados los herederos, el siguiente paso es repartir los bienes del fallecido. Este proceso se conoce como partición y adjudicación de herencia, y puede hacerse tanto si hay testamento como si no lo hay.

¿Qué es la escritura de adjudicación de herencia?

Es un documento notarial que recoge:

  • Qué bienes componen la herencia y su valor.

  • Quiénes son los herederos y qué cuota les corresponde a cada uno.

  • Qué bienes recibe cada heredero en pago de su parte.

  • La conformidad de todos los herederos con dicho reparto.

Cuando hay acuerdo entre los herederos, se firma esta escritura de forma voluntaria ante notario.

¿Y si no hay acuerdo?

Si alguno de los herederos no está conforme con el reparto, la partición puede impugnarse judicialmente. En estos casos, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias.

Información de contacto

Teléfono

985 69 17 38

Horario de atención

Lunes – jueves: 10:00–13:00, 17:00–19:00
Viernes: 10:00–13:00

Escríbenos